Se considera extorsión cuando se obliga a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo obteniendo un lucro para sí o para otro, causando a alguien un prejuicio patrimonial.
LA SANCIÓN:
Entre dos y ocho años de prisión y entre cien y ochocientos días de multa; el día multa equivale al salario diario del sentenciado cuando cometió el delito. Cuando no hay posibilidad de cubrir la multa con dinero, algunas veces se sustituye total o parcialmente con trabajo comunitario.
LAS AGRAVANTES:
· Cuando la extorsión sea contra una persona mayor de sesenta años, el castigo aumentará en un tercio.
· Cuando se realice por un servidor público, un miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada, la pena subirá en dos terceras partes. El responsable será destituido del cargo, inhabilitado de uno a cinco años para desempeñar el puesto y no tendrá derecho a trabajar en corporaciones de seguridad privada.
· Si las personas están armadas o ejercen violencia física, recibirán de dos a seis años más de prisión.
· La pena incrementará el 50 por ciento cuando la extorsión sea por medio de llamadas telefónicas, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.
Fuente: Código Penal del Distrito Federal, Artículo 236